Real - Decreto Ley 28/2020 que regula las condiciones del Teletrabajo
Los puntos principales en la regulación a tener en cuenta son los siguientes: - Se establece el teletrabajo como un acuerdo entre el trabajador y empresario. - Si se quiere establecer como cláusula contractual, el teletrabajo deberá consistir al menos en un 30% de la jornada laboral, ampliándose en un 50% en contratos de prácticas y de formación. - El teletrabajo no podrá supiner un perjuicio al trabajador en ninguna de sus condiciones, incluyendo retribución, estabilidad, formación y promoción profesional. - Se prohíbe despedir por causas objetivas a aquellos trabajadores que no hayan podido adaptarse a los medios tecnológicos requeridos para el trabajo a distancia. - El teletrabajo se establece de forma voluntaria y reversible, no pudiendo imponerse de forma unilateral. - La empresa deberá sufragar con la parte proporcional de los gastos a los que debe hacer frente el empleado que se encuentra teletrabajando. - Derecho de Desconexión. Deberá acordarse un horario de disponibilidad d