Real - Decreto Ley 28/2020 que regula las condiciones del Teletrabajo
Los puntos principales en la regulación a tener en cuenta son los siguientes:
- Se establece el teletrabajo como un acuerdo entre el trabajador y empresario.
- Si se quiere establecer como cláusula contractual, el teletrabajo deberá consistir al menos en un 30% de la jornada laboral, ampliándose en un 50% en contratos de prácticas y de formación.
- El teletrabajo no podrá supiner un perjuicio al trabajador en ninguna de sus condiciones, incluyendo retribución, estabilidad, formación y promoción profesional.
- Se prohíbe despedir por causas objetivas a aquellos trabajadores que no hayan podido adaptarse a los medios tecnológicos requeridos para el trabajo a distancia.
- El teletrabajo se establece de forma voluntaria y reversible, no pudiendo imponerse de forma unilateral.
- La empresa deberá sufragar con la parte proporcional de los gastos a los que debe hacer frente el empleado que se encuentra teletrabajando.
- Derecho de Desconexión. Deberá acordarse un horario de disponibilidad de teletrabajo, siendo necesario el registro de la jornada.
- Las empresas podrán establecer medidas para vigilar el cumplimiento de la jornada de teletrabajo, sin afectar a la dignidad del empleado.
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carmengarciarivero@gmail.com @Lagestoríadecarmen
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