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Mostrando entradas de abril, 2020

EL REGISTRO DE DELINCUENTE SEXUALES

Publicado por mí en el Blog de Derecho Penitenciario de la Abogacía  ¿Se prohíbe la reinserción para los condenados por delitos de naturaleza sexual? Esta entrada es una reflexión que aún me ocupa y que por limitaciones de extensión, intentaré dejar, al menos, planteada en estas líneas. El tema que os traigo es incómodo porque hiere sensibilidades, aunque como juristas debemos intentar dejarlas al margen. Sé que coincidiremos en opinar que afrontamos y nos enfrentamos desde hace ya años a una política legislativa restrictiva y cercenadora de derechos civiles y, en algunos casos, como en éste, entiendo que fundamentales. Guiados por una mala praxis informativa, a modo de tendencia o moda, se postularon modificaciones legales, apresuradamente y sin sopesar, conculcando principios fundamentales de nuestra arquitectura democrática haciéndola peligrar con más frecuencia de la creemos. No sé si es una percepción subjetiva o una certeza constatable, pero
La situación de los plazos tributarios tras el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 la suspensión de plazos administrativos prevista en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que declaró el estado de alarma (en adelante, RD 463/2020), no rige para los procedimientos tributarios [1] . En efecto, el RDL 8/2020 le ha añadido, con efectos de 18 de marzo de 2020, el siguiente apartado a su disposición adicional tercera: “6. La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos a que se hace referencia en el apartado 1 no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias”.   a norma alude, en particular, a los plazos de presentación de las declaraciones y autoliquidaciones, que no se suspenden ni se paralizan, ya
A propósito de una conversación estos días entre juristas sobre los recursos que algunos clientes nos están encargando contra las multas administrativas por "romper injustificadamente el confinamiento" debatimos con algunos compañeros del Ministerio  Fiscal sobre la existencia o no de un posible delito de desobediencia grave. Estos debates jurídicos, son posibles gracias a las redes sociales y a los sistemas de mensajería, posibilitando tertulias donde pueden participar centenares de compañeros.  El caso que nos refieren es el siguiente: Los Hechos: Sujeto que está en un banco leyendo un diario deprotivo, le llama la atención los vecinos,  el sujeto hace caso omiso. una patrulla de control policial le descubre. Llegan los agentes. Le piden documentación. No la tiene. Le informan que está incumpliendo la obligacion de permanecer en su domicilio como consecuencia del Estado de Alarma. Les contesta que su domicilio es un parque y q está lloviendo. Le requieren para que acate