A propósito de una conversación estos días entre juristas sobre los recursos que algunos clientes nos están encargando contra las multas administrativas por "romper injustificadamente el confinamiento" debatimos con algunos compañeros del Ministerio Fiscal sobre la existencia o no de un posible delito de desobediencia grave.
Estos debates jurídicos, son posibles gracias a las redes sociales y a los sistemas de mensajería, posibilitando tertulias donde pueden participar centenares de compañeros.
El caso que nos refieren es el siguiente:
Los Hechos: Sujeto que está en un banco leyendo un diario deprotivo, le llama la atención los vecinos, el sujeto hace caso omiso. una patrulla de control policial le descubre. Llegan los agentes.
Le piden documentación. No la tiene. Le informan que está incumpliendo la obligacion de permanecer en su domicilio como consecuencia del Estado de Alarma. Les contesta que su domicilio es un parque y q está lloviendo. Le requieren para que acate la orden de abandonar el lugar.
Les responde que él de ahí no se mueve hasta que no pare de llover. Le detienen por posible delito de desobediencia grave. Pues no Señores, esto NO es delito.
Cada caso ha de ser valorado conforme a sus circunstancias, pues la igualdad ante la Ley no es tratar igual a los desiguales) que la conducta no es delictiva, sino por la escasa entidad del desacato. El delito requiere del sujeto una rebeldía contumaz a obedecer la orden expresa del agente. Si no es así, será infracción administrativa ex art 36.6 LO 4/15 que habla de desobediencia a los agentes que no sea constitutiva de delito. No siendo, por otro lado constitutivo de infracción adva el mero incumplimiento de la obligación de confinamiento, sino que se requiere también de requerimiento expreso previo. Las infracciones advas, al igual que los delitos, son conductas no sólo antijurídicas sino tambien típicas, y el simple incumplimiento de esa obligación sólo hace antijurídica esa conducta, exigiéndose pues el plus de tipicidad en la norma, que no la contempla como tal infracción.
El derecho sancionador, en cuanto potestad del Estado para punir, sea en su vertiente penal o adva, no es susceptible de interpretaciones extensivas sino restrictivas.
El art 10 de la LO 4/81 dice que el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la Autoridad competente en el estado de alarma será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las leyes.
El RD de Estado d alarma se remite en su art 20 al art 10 de la LO 4/81 y éste a su vez al caracter sancionable de las conductas "con arreglo a las leyes".No hay ley (que yo sepa) q contemple esa conducta como infracción o delito. Ojo! Opinión personal, que utilizaría como tesis de defensa de mi cliente en un procedimiento penal, en este caso juicio rápido por delito leve.
Estos debates jurídicos, son posibles gracias a las redes sociales y a los sistemas de mensajería, posibilitando tertulias donde pueden participar centenares de compañeros.
El caso que nos refieren es el siguiente:
Los Hechos: Sujeto que está en un banco leyendo un diario deprotivo, le llama la atención los vecinos, el sujeto hace caso omiso. una patrulla de control policial le descubre. Llegan los agentes.
Le piden documentación. No la tiene. Le informan que está incumpliendo la obligacion de permanecer en su domicilio como consecuencia del Estado de Alarma. Les contesta que su domicilio es un parque y q está lloviendo. Le requieren para que acate la orden de abandonar el lugar.
Les responde que él de ahí no se mueve hasta que no pare de llover. Le detienen por posible delito de desobediencia grave. Pues no Señores, esto NO es delito.
Cada caso ha de ser valorado conforme a sus circunstancias, pues la igualdad ante la Ley no es tratar igual a los desiguales) que la conducta no es delictiva, sino por la escasa entidad del desacato. El delito requiere del sujeto una rebeldía contumaz a obedecer la orden expresa del agente. Si no es así, será infracción administrativa ex art 36.6 LO 4/15 que habla de desobediencia a los agentes que no sea constitutiva de delito. No siendo, por otro lado constitutivo de infracción adva el mero incumplimiento de la obligación de confinamiento, sino que se requiere también de requerimiento expreso previo. Las infracciones advas, al igual que los delitos, son conductas no sólo antijurídicas sino tambien típicas, y el simple incumplimiento de esa obligación sólo hace antijurídica esa conducta, exigiéndose pues el plus de tipicidad en la norma, que no la contempla como tal infracción.
El derecho sancionador, en cuanto potestad del Estado para punir, sea en su vertiente penal o adva, no es susceptible de interpretaciones extensivas sino restrictivas.
El art 10 de la LO 4/81 dice que el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la Autoridad competente en el estado de alarma será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las leyes.
El RD de Estado d alarma se remite en su art 20 al art 10 de la LO 4/81 y éste a su vez al caracter sancionable de las conductas "con arreglo a las leyes".No hay ley (que yo sepa) q contemple esa conducta como infracción o delito. Ojo! Opinión personal, que utilizaría como tesis de defensa de mi cliente en un procedimiento penal, en este caso juicio rápido por delito leve.
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